Mutu recurrirá la sanción de la FIFA por ser "injusta e inhumana"

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Mutu recurrirá la sanción de la FIFA por ser "injusta e inhumana"

Mutu, que costó a los "blues" la cantidad de 15 millones de libras en el año 2003, fue despedido por la entidad de Londres un año más tarde tras dar positivo por cocaína, además de recibir una sanción de siete meses.

El jugador rumano Adrian Mutu, ex del Chelsea, apelará contra un dictamen de la FIFA que le obliga a pagar casi 14 millones de libras al club londinense como cantidad compensatoria en concepto de daños por no respetar su contrato al calificar esta sentencia de "injusta e inhumana".

Mutu, que costó a los "blues" la cantidad de 15 millones de libras en el año 2003, fue despedido por la entidad de Londres un año más tarde tras dar positivo por cocaína, además de recibir una sanción de siete meses.

Hace unos días, la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA decidió que el jugador tenía que abonar 13,68 millones de libras (unos 17 millones de euros) como compensación al club inglés, que le rescindió el contrato al fallar en el mencionado test en 2004. El jugador ha considerado hoy esa sentencia "injusta e inhumana" y ha afirmado que la "recurrirá".

"Esta sanción no es correcta, porque no creo que haya cometido ningún crimen que se merezca esa cantidad", explicó Mutu, que actualmente juega para el Fiorentina, en declaraciones que recoge el canal británico BBC. El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) había sentenciado en mayo de 2007 que la FIFA tendría que fijar la cantidad que el delantero debería pagar como compensación al Chelsea.

Dicho control antidopaje se realizó fuera de competición y el club inglés rescindió el contrato con el rumano en octubre de 2004. Después, la Federación Inglesa suspendió al delantero durante siete meses y la Liga Inglesa dictaminó que la mala conducta del rumano fue una ruptura unilateral del contrato sin causa justificada.

El jugador apeló al TAS, argumentando que fue el club de Stamford Bridge el que rompió el contrato al despedirlo, pero el tribunal, en diciembre de 2005, sentenció que "la mala conducta de un jugador debe ser considerada como un incumplimiento de contrato unilateral".