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REAL MADRID

Madrid: “falta de legitimación” del Cádiz para denunciar

Sorprendente alegación en el recurso del Real Madrid que Apelación tumba como el resto de objeciones a la sanción del club de Concha Espina.

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Madrid: “falta de legitimación” del Cádiz para denunciar
CUATRO

Entre los argumentos que expone el Comité de Apelación para ratificar la sanción de Competición que elimina al Madrid de la Copa del Rey, sorprende especialmente que el club blanco opusiese la “excepción procesal de falta de legitimación” del Cádiz para formalizar la denuncia dado que el artículo 24 del Código Disciplinario subordina la condición de interesado, en supuestos de alineación indebida, a quienes puedan verse afectados en sus intereses legítimos por la resolución que pudiera recaer, “siempre que pertenezcan a la división o grupo al que pertenece el expedientado”. El Comité de Apelación es contundente con el Real Madrid al recordarle que el Cádiz pertenece “a la misma división” en la Copa del Rey y que si el asunto fuese como argumenta el Madrid, ningún club de Segunda o Segunda B podría denunciar por ejemplo una alineación indebida.

Esta, la de la supuesta falta de legitimación del Cádiz, es la última de las alegaciones tumbadas al Madrid. Antes, Apelación insiste en que la notificación fue correcta y que se hizo en el domicilio de acuerdo a reglamentación. Apelación recuerda que en el Código Civil se distingue entre domicilio real (artículo 89), el domicilio legal o de derecho (artículo 90) y el denominado domicilio electivo, “de importancia en el presente caso y que el Código Civel regula diciendo que las personas en sus contratos pueden elegir un domicilio para la ejecución de sus obligaciones. Esta modalidad es la que aceptó Cheryshev, especifica Apelación.

Apelación también hace referencia al caso Lorca féminas al que se agarraba al Madrid y reprende al Madrid: “el caso no tiene paralelismo alguno con el presente pues la resolución del TAD anuló la sanción porque la resolución disciplinaria no había llegado al fax del club infractor, por error en el número de fax, no imputable a la FEF, pero que de todos modos vivió la notificación”.

Apelación, finalmente, también desestima que el jugador quedase limpio de tarjetas y que entrarse en un nuevo turno de amonestaciones recordando que según el apartado 3 del artículo 136 prevé que cuando quede pendiente el cumplimiento de un partido de suspensión impuesta, la sanción se cumplirá en el primero de la temporada próxima.