NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

CRISIS DE LOS REFUGIADOS

El técnico sirio Ossamah ya tiene permiso de residencia y trabajo

El técnico sirio ya tiene la autorización individual para residir y trabajar durante un año en España. Presentó la oferta de trabajo que tiene de CENAFE en Getafe.

Actualizado a
El técnico sirio Ossamah ya tiene permiso de residencia y trabajo

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha concedido este viernes al técnico y refugiado sirio, Ossamah Al Abed, la autorización de residencia temporal y el permiso para trabajar en España durante un año. El Gobierno obró de la misma forma con los dos hijos, Mohamad y Zaid, con los que llegó a España tras abandonar su país y cruzar Europa (entre zancadillas).

Ossamah ha logrado el permiso en un tiempo récord (10 días) al tratarse de una “circunstancia especial”. Algo que ha causado recelo en algunos sectores ya que los extranjeros que llegan a España tardan al menos seis meses en regularizar su situación. El Gobierno se lo da “ya que carece de antecedentes penales y al obtener un informe policial favorable y, asísmismo, la solicitud cuenta con el informe favorable de la secretaría de Estado de Seguridad”. Ossamah presentó su oferta de trabajo en la escuela CENAFE de Getafe, donde de momento será responsable de las relaciones comerciales internacionales con el mundo árabe según la escuela de entrenadores. Sin embargo, aún no podrá ejercer como entrenador hasta que Villar le homologue su título profesional en Siria (entrenó en Primera) y le dé el carné UEFA Pro como le pidió Miguel Ángel Galán hace días. Ya tiene ofertas del Móstoles, Pinto y Villaverde.

Ahora, según establece el apartado 7 del artículo 128 del Reglamentio aprobado por Real decreto, Ossamah deberá solicitar personalmente en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Polícía correnpondiente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales aportando: la presente resolución (ver imagen), la acreditación del abono de las tasas, el pasaporte y una fotografía tamaño carné. Todo ellos sin prejuicio de la solicitud de protección internacional que pueda presentar.