NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

REAL MADRID

Apelación mantiene los tres partidos de sanción a Cristiano

El Comité desestimó el recurso del Madrid contra la sanción al portugués. El Madrid acudirá al Comité Español de Disciplina Deportiva para intentar que se reduzca el castigo.

MadridActualizado a
Apelación mantiene los tres partidos de sanción a Cristiano

El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol desestimó el recurso presentado por el Real Madrid contra la suspensión de tres partidos a Cristiano Ronaldo. El club acudirá ahora al Comité Español de Disciplina Deportiva para intentar que se reduzca la sanción al portugués. De no prosperar esta iniciativa, se perderá el partido de este sábado ante el Villarreal y los dos siguientes de Liga, ante Getafe y Elche, el primero y el tercero en casa, el segundo a domicilio.

Los fundamentos jurídicos de la resolución incluyen siete puntos en los que se recoge que el Real Madrid impugnó el fallo de Competición  al entender que "el procedimiento es nulo por vulneración de las normas esenciales que rigen el procedimiento legalmente establecido". El club entiende que Competición solicitó aclaraciones al árbitro del partido sobre qué lance había provocado la expulsión de Cristiano Ronaldo (el de Gurpegui o el de Iturraspe) fuera del plazo para presentar alegaciones (las 14:00 horas del martes).  “En cualquier caso, el presunto infractor tendrá derecho a conocer, antes de que caduque dicho trámite (el de audiencia), la acusación contra él formulada, a efectuar las oportunas alegaciones y a la proposición de prueba”, argumentó el Madrid.

Según Apelación el Madrid hace una interpretación "forzada y arbitraria" del reglamento porque el plazo para presentar alegaciones se refiere únicamente a las partes (en este caso el árbitro), pero no para el órgano disciplinario, que goza de "las potestades necesarias para conocer la verdad material, cuando las pruebas obrantes en las actuaciones, fundamentalmente el acta arbitral, y de las alegaciones de las partes, surjan dudas razonables sobre circunstancias concretas del hecho enjuiciado". También precisa que la aclaración del acta, "que no ampliación, no alteró ni modificó en modo alguno el procedimiento disciplinario", y que no existió "indefensión" porque Cristiano pudo presentar alegaciones tras la aclaración de Ayza.

Apelación insiste en que el Madrid basó su defensa en "una jugada anterior a la que es objeto de estudio".  "Pretende el recurrente basar su derecho, y así se observa al dedicarle dos terceras partes del recurso, en la nulidad del contenido del acta arbitral, no dedicando ni una sola línea al hecho concreto objeto de sanción, evidentemente porque a su derecho no conviene ni alega cuestión alguna en el hecho que el Comité de Competición considera como probado (acción ocurrida entre los jugadores Iturraspe y Cristiano Ronaldo en el minuto 75), y que se refleja en la expositivo segundo de la resolución objeto del presente recurso. Si no se combate el hecho sancionado o se prueba la inexistencia del mismo, difícilmente se puede acceder a la petición solicitada de retirada de la tarjeta roja (...)", dice el fallo, en una crítica explícita al recurso del club blanco. 

El Comité también cree "capcioso" el argumento del Madrid de considerar que se variaron los hechos sancionados por el árbitro y ve como "afirmación gratuita" la interpretación del club sobre que el incidente que sancionó Ayza fue el que se produjo entre Cristiano y Gurpegui. 

Sobre el gesto de tocarse la cara al retirarse, Apelación señala: "Es obvio que quien la dice o quien hace esos gestos busca un destinatario y es lógica la deducción de que lo es la persona que adoptó la decisión o informódesfavorablemente sobre lo sucedido"