NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

REAL MADRID

No autorizan la Marcha pro Mou por no pedirla con tiempo

Se tiene que comunicar con diez días naturales de antelación y Toñin, 'El Torero' lo pidió el pasado 28, Jueves Santo, y la marcha era para el día 6. El TSJM también la ha desestimado.

Actualizado a
No autorizan la Marcha pro Mou por no pedirla con tiempo

La Marcha pro Mou no podrá realizarse el sábado día 6 de abril ya que no se comunicó con suficiente tiempo. Ya sea considerada una reunión o una manifestación, hay que avisar con diez días naturales. Tonín, 'El Torero' lo pidió el pasado día 28. De igual manera, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó la aprobación de la misma por "incumplimiento de plazo".

Al conocer la noticia, escribió en Twitter: "La delegación del Gobierno me SUSPENDE la marcha Pro-Mou. Siento de corazón aquel MADRIDISTA al que haya ofendido. ¡¡¡Lo importante es ganar mañana al Galatasaray!!!".

CAPITULO IV: De las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones

Artículo 8

"La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante".

LEGISLACIÓN SOBRE EL DERECHO DE MANIFESTACIÓN

"Deberán ser comunicadas por escrito por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. En casos extraordinarios y urgentes se puede solicitar con menor plazo, pero hay que justificarlo (por ejemplo, ante un acontecimiento imprevisto o imprevisible), pero en este caso queda a la Delegación dar o no el permiso. En caso de que la comunicación se presente en tiempo y forma, la Delegación de Gobierno sólo la puede rechazar por motivos justificados o proponer un día o itinerario alternativo, etc. y siempre se puede recurrir ante la Audiencia competente, por medio de un recurso Contencioso-administrativo (esto no es más que un escrito explicando porqué se rechazan los argumentos de la Delegación del Gobierno) que deberá fallar antes de la fecha de celebración de la manifestación".

RCL 1983\1534 Legislación

Ley Orgánica 9/1983, de 15 julio

JEFATURA DEL ESTADO

BOE 18 julio 1983 , núm. 170 , [pág. 19996 ];