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FEDERACIÓN

El TAD sale al rescate de Villar desafiando al juez

No ve indicios de que se hayan cometido infracciones. Archiva el ‘Caso Recre’ sin suspenderlo ni esperar a la justicia ordinaria (está imputado) y se contradice.

Actualizado a
El TAD sale al rescate de Villar desafiando al juez
FERNANDO DIAZDIARIO AS

Tras ocho meses sin pronunciarse, el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) salió ayer al rescate de Villar para archivar el ‘caso Recre y Marino’ por supuestas irregularidades y tratos de favor, y también para cerrar el caso por el retraso en el calendario electoral. La Federación emitió un comunicado este viernes en el que se revela la resolución favorable del tribunal en la que la votación se ganó 3 a 2: “No se puede imputar la comisión de una infracción disciplinaria muy grave (…) No se aprecia en ningún momento acción directa, o la participación en tanto que los responsables de las acciones descritas ni del presidente de la FEF ni del vicepresidente para asuntos económicos (…) Es totalmente lícito y absolutamente habitual en muchas o todas las federaciones la adopción de medidas normativas, económicas, etc, que conlleven la colaboración o la ayuda a los clubes”.

El dictamen es del 3 de agosto, pero Villar ha decidido hacerlo ahora público en un momento delicado, ya que se le acumulan los problemas una vez que se ha visto obligado a renunciar a la UEFA al no encontrar apoyos y al tener que responder ante la justicia. El 15 de septiembre declarará como imputado por presunta prevaricación administrativa en las elecciones, tras una querella del precandidato Miguel Ángel Galán. Y lo hará sin tener el reglamento electoral aprobado (por fin accedió a retocarlo) como planeaba.

Villar, además, desveló ayer esta batalla ganada omitiendo los duros razonamientos de los miembros que votaron en contra. Ante esta resolución cabe recurso a la justicia ordinaria. Y según las fuentes consultadas por AS, este caso traerá cola ya que, bien los rivales de Villar en las próximas elecciones a la FEF del 20 de diciembre (Galán y Jorge Pérez), o bien alguno de sus azotes (Tebas), podrían querellarse contra los siete miembros del TAD al entender que han podido prevaricar. Dos ya fueron recusados y ni siquiera votaron al haber estado, presuntamente, ligados a Villar.

Los razonamientos para cuestionar al TAD se basan en la contradicción de cómo ha tratado el tema de Villar y el del expresidente de la FEB, Pepe Sáez, por el que el CSD también pidió incoar expediente el pasado 11 de febrero por supuestas irregularidades. Con Sáez ha obrado según marca la ley. Al haber indicios de delito y estar ya el tema en manos de la Fiscalía, el TAD ha suspendido su procedimiento administrativo mientras esté abierto el procedimiento penal. Sin embargo, con Villar no ha hecho lo mismo, en un caso sin precedentes. Ha decidido archivar el caso administrativo a pesar de que la justicia ordinaria le mantiene imputado por presunta prevaricación administrativa en las elecciones y mientras otro juez aún debe decidir (próximamente) si admite a trámite otra querella que interpuso contra él el propio Galán por malversación de fondos en este ‘caso Recre’ (así se adelanta a una probable prejudicialidad). El propio TAD, en una resolución del 17 de octubre de 2014 por un caso espinoso de vela, argumentó justo lo contrario que ha hecho en esta ocasión: “(…) En este procedimiento administrativo concurre la prejudicialidad tratándose de materias de carácter constitucional o penal, de forma que la actuación administrativa cede ante cualquiera de estas dos últimas hasta su resolución”.

El comunicado íntegro de la FEF es este:

"Con fecha 3 de agosto de 2016, el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha dictado Resolución en la que archiva la denuncia interpuesta por el Presidente del CSD, D. Miguel Cardenal Carro y se acuerda no incoar expediente disciplinario al Presidente de la RFEF, D. Ángel María Villar Llona, ni al Vicepresidente, D. Juan Padrón Morales, en el marco de las situaciones administrativas y competicionales de los clubes “Club Deportivo Marino Tenerife Sur” y “R.C. Recreativo de Huelva SAD” en cuyas relaciones con la RFEF se había acusado a los mencionados dirigentes federativos, y ahora se demuestra que de forma injusta, de “trato de favor”.

Como recordarán, en enero del presente año, el Secretario de Estado para el Deporte, D. Miguel Cardenal Carro, formuló denuncia ante el TAD contra el Presidente y el Vicepresidente de la RFEF, “a efectos de que si procediese o se percibieran indicios de infracción se procediese a la incoación y consiguiente tramitación de un expediente disciplinario” contra las personas señaladas. Dicha denuncia, la formulaba el Secretario de Estado, haciéndose eco de informaciones obtenidas “a través de diferentes medios de comunicación”, lo que ya de por sí evidencia la endeblez y orfandad probatoria de dicha denuncia.

La claridad de la Resolución resulta cristalina al señalar, taxativamente que: “de los hechos descritos y de la documentación disponible hasta la fecha no se puede imputar la comisión de una infracción disciplinaria deportiva muy grave” y “Del conjunto de la información disponible no se aprecia en ningún momento la acción directa, o la participación en tanto que responsables de las acciones descritas ni del Presidente de la Federación, ni del Vicepresidente para Asuntos Económicos”.

En relación a ese presunto “trato de favor”, que quizás con demasiada ligereza se habían aventurado a asegurar desde ciertos sectores de la prensa nacional, la contundencia de la Resolución tampoco tiene parangón: "No debe confundirse la labor de una Liga Profesional, como regulador de un mercado y a la vez como patronal, con la de una Federación Deportiva Española que su función básica y esencial por ley es el fomento y desarrollo de su respectivo deporte a nivel nacional e internacional. Y es precisamente en esa función de fomento del deporte donde es totalmente lícito y además es absolutamente habitual en muchas o todas las federaciones deportivas la adopción de medidas normativas, económicas, etc., que conlleven la colaboración o la ayuda a clubes de determinados territorios o de determinadas características cuando se considera que por una acción de política deportiva necesaria para el adecuado desarrollo de ese deporte en todo el territorio nacional, o en todas las categorías o capas sociales, o cualquier otra, se considere pertinente primar unos frente a otros. Esto no sólo es lícito en el contexto de las Federaciones deportivas, sino que totalmente habitual en muchos deportes, como lo es en las Administraciones Públicas favoreciendo con ayudas a un deporte frente a otro, o unas administraciones territoriales ayudando a un deporte y no a otros, y esto no implica o se considera que genera un desequilibrio en la competición deportiva”.

Se pone fin, de esta manera, a un largo procedimiento del que muchos medios de comunicación han venido informando (si bien, en algunos casos de forma sesgada, incompleta, y en ocasiones de forma malintencionada) desde finales del año 2015 y queda demostrado, una vez más, el correcto proceder de los dirigentes federativos en su actividad, y que el Tribunal Administrativo vuelve a poner de manifiesto con su Resolución".