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Estatuto y Trasferencia de Jugadores

El artículo 19 habla de la protección de menores de edad

La FIFA investiga al Madrid para averiguar si el club ha cumplido estrictamente con las normas del artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.

Actualizado a

1. Las transferencias internacionales de jugadores se permiten sólo cuando el jugador alcanza la edad de 18 años. Se permiten tres excepciones:

a) Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol.

b) La transferencia se efectúa dentro del territorio de la UE o del Espacio Económico Europeo y el jugador tiene entre 16-18 años de edad. El nuevo club debe cumplir estas obligaciones mínimas:

I. Proporcionar al jugador una formación escolar o capacitación futbolística adecuada (...)

II. (...) Garantizar al jugador una formación académica, o una educación y capacitación conforme a su vocación, que le permita iniciar una carrera que no sea futbolística (...)

III. Tomar todas las previsiones necesarias para asegurar que se asiste al jugador de la mejor manera posible (condiciones óptimas de vivienda en una familia o en un alojamiento del club (...)

IV. En relación con la inscripción del jugador, aportará la prueba de las citadas obligaciones (...)

c) El jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 km de la misma frontera en el país vecino. La distancia máxima entre el domicilio del jugador y el del club será de 100 km. En tal caso, el jugador deberá seguir viviendo en su hogar y las dos asociaciones en cuestión deberán otorgar su consentimiento. (...)