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Liga BBVA | Real Madrid

Supercopa: castigo leve para las dos agresiones

Sanción de dos partidos para Mourinho y de uno para Vilanova.

Actualizado a
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José Mourinho ha sido castigado con dos partidos de sanción por meter un dedo en un ojo de Tito Vilanova y el segundo entrenador barcelonista ha sido suspendido con un partido de sanción por responder con un bofetón a la agresión del entrenador del Real Madrid. Ambas sanciones se cumplirán en el torneo de la Supercopa y se acompañan de las siguientes penas económicas: multa de 600 euros a Mourinho, a abonar por el club, y al Real Madrid de 180 euros; multa de 600 euros a Vilanova, a abonar por el club, y al Barcelona de 90 euros.

Así se pronunció ayer el Juez de Competición de la Federación Española de Fútbol, Alfredo Flórez, dando sentencia a los hechos sucedidos el 17 de agosto, en el partido de vuelta de la Supercopa.

Lo más relevante de la sentencia es que el Juez de Competición no estima los hechos como faltas graves, sino leves. Corrige así su primera apreciación, realizada el 23 de agosto tras examinar las imágenes de televisión (no hubo mención a las mismas en el acta arbitral y se actuó de oficio), en la que consideraba que la conducta de Mourinho podría ser una infracción grave, recogida en los artículos 98 y/o 100 del Código Disciplinario de la Federación. El primero de estos artículos dice así: "Agredir a otro, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido (...), se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos". El artículo 100 reza como sigue: "Incurrirán en suspensión de cuatro a diez partidos o multa de 602 a 3.006 euros aquellos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como grave".

El 23 de agosto Mourinho publicó una carta en la web del Real Madrid: "(...) Y quiero dirigirme al madridismo para disculparme ante él, y sólo ante el madridismo, por mi actitud en el último partido". Un día después el club blanco presentó un recurso contra la calificación de falta grave que no fue admitido por el Juez de Competición.

Sin embargo, el 19 de septiembre, el juez instructor del caso, Rafael Alonso Martínez, decidió imponer tres partidos de sanción a Mourinho, como responsable de una infracción leve, la que contempla el artículo 123: "Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes". Según este mismo artículo, Vilanova recibía la mínima sanción reglamentada: un partido.

Aunque el instructor desestimó el atenuante de provocación previa, el Real Madrid volvió a alegar, calificando el incidente como inocuo y sin violencia alguna, insistiendo en las provocaciones que había recibido antes Mourinho y definiendo el hecho como un acto de desconsideración.

Los expedientes quedaron luego en manos del Juez de Competición para resolver sobre los mismos y ayer se conoció el veredicto. Finalmente, se rebaja en un partido la sanción propuesta a Mourinho, al considerar que ni la condición de técnico del expedientado, ni la entidad de su club, ni la repercusión mediática justifican la aplicación de la sanción en su grado máximo. Además, destaca la "inexistencia de lesión o la falta de prueba concluyente en el ánimo de herir por parte del señor Mourinho".

Atenuante. En relación a Vilanova, el juez de Competición comparte el criterio del instructor, al apreciar la concurrencia de "atenuante de provocación", tras estimar que su acción fue "una respuesta inmediata, sin solución de continuidad, proporcionada y suficiente frente al acometimiento que sufre" por Mourinho.

En un caso y en otro, los clubes podrán interponer recurso en diez días a partir de la notificación. Por lo que al Madrid respecta, los abogados del club analizarán la resolución en los próximos días y no se descarta la presentación de un nuevo recurso.

Se da la circunstancia de que el 12 noviembre de 2010 Mourinho también fue sancionado por el Comité de Competición con dos partidos de suspensión. Entonces fue castigado por su expulsión en un partido de Copa contra el Murcia y por "dirigirse al árbitro con términos de menosprecio". El técnico portugués se libró de los tres encuentros de castigo por carecer de antecedentes y el Real Madrid decidió no recurrir.