Piden 3 meses de inhabilitación a los médicos de la Juve por el positivo de Cannavaro

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Piden 3 meses de inhabilitación a los médicos de la Juve por el positivo de Cannavaro

El pasado 8 de octubre se hizo público que Cannavaro había dado positivo en un control antidopaje para el que había solicitado una "exención con fines terapéuticos", por haber hecho uso de un fármaco contra la alergia en una situación de emergencia, ya que el 28 de agosto de este año había sufrido la picadura de una avispa.

La Fiscalía Antidopaje del Comité Olímpico Italiano (CONI) pidió hoy tres meses de inhabilitación para los médicos del Juventus de Turín, Bartolomeo Goitre y Luca Stefanini, por su actuación en el caso de positivo del defensa Fabio Cannavaro.

El pasado 8 de octubre se hizo público que Cannavaro había dado positivo en un control antidopaje para el que había solicitado una "exención con fines terapéuticos", por haber hecho uso de un fármaco contra la alergia en una situación de emergencia, ya que el 28 de agosto de este año había sufrido la picadura de una avispa.

Cuatro días después, el CONI exoneró a Cannavaro tras verificar que la justificación aportada por el ex madridista para su positivo correspondía a los hechos, pero el fiscal Ettore Torri manifestó que se reservaba la posibilidad de "proceder contra otros sujetos si se comprueba que son responsables de hechos disciplinarios".

En concreto, Torri se refería a que el Comité para la Exención con Fines Terapéuticos (CEFT) había pedido al Juventus, en una carta, que aportara la documentación que justificaba que se le había administrado a Cannavaro un medicamento en condiciones de urgencia.

La carta, sin embargo, nunca fue abierta porque habría quedado traspapelada en el cajón equivocado de un despacho de la sede del club en Turín.

Según especifica el CONI en un comunicado publicado hoy en su página web, la Fiscalía ha transferido el caso de Goitre y Stefanini al Tribunal Nacional Antidopaje con la acusación de haber violado el artículo 3.3 de la Normas Deportivas Antidopaje.

Este artículo establece como violación de las normas "la falta de colaboración de cualquier sujeto, incluidos los no federados o de nacionalidad extranjera" contra el dopaje. Asimismo, fija una sanción de entre 1 y seis meses de inhabilitación.