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REAL MADRID-BARCELONA

La triquiñuela del Barça

Blas López-Angulo ha escrito en Iusport.com sobre el caso Neymar que ha protagonizado la previa del Clásico. "De Juzgado de Guardia: la otra vía que el Barça pudo utilizar".

Actualizado a
La triquiñuela del Barça
Phil NobleREUTERS

AS reproduce el artículo que Blas López-Angulo ha escrito en la web Iusport.com, en su tribuna 'Alrededor del fútbol', sobre el caso Neymar que ha protagonizado la previa del Clásico:

"Como destacaba Rodríguez Ten en un completísimo artículo sobre el affaire Neymar, aún no se ha cumplido el plazo para el desarrollo reglamentario de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y está pendiente el mismo.

Ese vacío lo han querido aprovechar los servicios jurídicos del Barcelona FC para negar la ejecutividad en vía administrativa de la sanción, a tenor del texto legal citado, sin querer entender que las disposiciones específicas del Código Disciplinario federativo en tanto no se modifique dentro de ese plazo de desarrollo normativo de la nueva Ley mantiene su vigor, en razón de su especialidad (disciplina deportiva) que habilita tanto la antigua ley procedimental como la nueva.

Ahora bien, esa argucia legal cobra el aspecto de triquiñuela en tanto se retrasa la presentación del recurso hasta sobrepasar las horas de audiencia del órgano administrativo (El TAD no es un órgano jurisdiccional, como algunos medios escriben) y, como también en IUSPORT apreciaba José Miguel Fraguela, no existe una buena fe procesal, tampoco en el fondo, cuando el jugador ya ha cumplido un partido de sanción sin haberse impugnado antes, y solo parece evitar cumplir el resto en este partido, el llamado clásico, tan transcendental en el ámbito deportivo, como fuera de él.

Debido a esa trascendencia económica y global hubiéramos podido asistir, creo que por primera vez, estamos hablando de una mera sanción disciplinaria, a que el club azulgrana buscase el amparo, en atención al carácter urgente e inaplazable, de una tutela judicial inmediata que, en ausencia de servicios especialmente instituidos para la atención de dichas vicisitudes, únicamente el Juzgado de Guardia puede dispensar con inmediatez, acorde a las exigencias del artículo 24.1 de la Constitución.

De haber planteado inequívocamente las medidas cautelares en el recurso elevado al TAD (el presidente del mismo, Enrique Arnaldo, en la nota de respuesta al club, deja ver que lo que se solicitaba era que entrara en el fondo, y por tanto, estimando el recurso determinara en su resolución el pronunciamiento a su favor), este, según manifestó ayer su presidente las hubiera resuelto. Por tanto, agotada la vía administrativa quedaba libre la vía jurisdiccional ante el juzgado de guardia de los Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, por la competencia del TAD, de ámbito nacional.

Al margen de las cuestiones de orden penal previstas en el artículo 87.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, actualmente, el objeto del servicio de guardia en los diferentes Órganos jurisdiccionales abarca cuestiones que exceden del ámbito propio de dicho orden jurisdiccional penal.

Se justifica esta fuerza expansiva del servicio de guardia, conforme a lo previsto en el vigente Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, para la adopción de medidas cautelares previstas en el artículo 135 de la propia Ley de lo Contencioso, como sucede en este caso.

Una vez cumplimentada su intervención, el Juez de Guardia remitirá lo actuado al Órgano judicial competente para celebración de comparecencia y ulterior resolución del incidente. En todo caso, quien inste la intervención del Juez de Guardia en los supuestos anteriormente indicados, habrá de justificar debidamente su necesidad por resultar inaplazable y no haber sido posible cursar la solicitud al Órgano judicial naturalmente competente en días y horas hábiles.

En definitiva, aún estábamos a tiempo, si el TAD resolvía el recurso antes del partido, a la posibilidad de las medidas cautelares en vía jurisdiccional, propiamente. Si la postura de los servicios jurídicos del Barcelona se hubiera perfilado con menos doblez o timidez -lo expreso en su sentido literal-, el TAD se hubiera reunido de forma extraordinaria y resuelto. Hasta la hora del partido, las hipótesis aquí desenvueltas podrían haberse visto, y si jugaba a despistar el Barça, previamente en el campo judicial, desde luego que habría llegado mucho más lejos".