NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

LIGA SANTANDER

El juez de lo mercantil rechaza la demanda de Pedro León a LaLiga

Según publica Iusport, el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid desestima íntegramentela demanda instada por Pedro León contra LaLiga.

Actualizado a
Pedro León en rueda de prensa.
JAVIER GANDULDIARIO AS

El Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid ha desestimado íntegramente (y con expresa imposición de costas) la demanda instada por el Jugador Pedro León según publica el medio Iusport. 

El futbolista se querelló contra LaLiga en la temporada 2014/15 cuando todavía militaba en el Getafe. El futbolista de mula declaraba que "la Liga Nacional de Fútbol Profesional abusa de su posición de dominio en el mercado nacional del fútbol profesional, al dictar y aplicar una normativa privada de control y restricción de las partidas presupuestarias relativas a la plantilla profesional de los clubes de fútbol y sociedades anónimas deportivas, infringiendo la prohibición del art. 2 LDC".

Por esto solicitaba que "declare la nulidad de las normas o actos privados a que se refiere el número anterior por contrarios a la LDC y establecerlo el art. 6.3 del Código Civil y que se ordene a la LNFP cesar de inmediato en las citadas prácticas permitiendo que los clubes y s.a.d. puedan contratar a los futbolistas profesionales y demás miembros de sus plantillas en las condiciones económicas que estimen convenientes y pacten con los mismos de acuerdo con las normas de libre competencia". Además, consideraba que "la práctica a la que se refiere el apartado anterior ha causado a D. Pedro León Sánchez Gil graves daños morales de los que deberá resarcirle en cuantía de 100.000 euros, condenando a la LNFP a su pago”.

En la sentencia recogida por Iusport, "la LNFP ostenta posición de dominio en el mercado relevante, precisando con relación al elemento temporal que éste, en todo caso, se extiende a la temporada 2014/2015. Lo que sanciona el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia no es la existencia de una posición de dominio en el mercado relevante sino la explotación abusiva de la misma. La conducta que se imputa a la LNFP, la aprobación y aplicación de normas de control presupuestario que establecen un tope máximo del coste salarial de la plantilla, no viene impuesta por una norma con rango de ley formal que la dé cobertura, pero ello no supone que sea abusiva, es más, solo tendría sentido excluir la infracción del artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, previa afirmación de la explotación abusiva de una posición de dominio.Al margen de que no se explica por qué unas normas de control presupuestario son "contrarias al ordenamiento jurídico, al Código de comercio, a la Ley de sociedades mercantiles y disposiciones de desarrollo", ni por qué su mera infracción supone que la LNFP abusa de su posición de dominio y con mayor razón cuando están aceptadas o consentidas por sus integrantes que no las han impugnado, el tribunal considera que dichas normas, indiciariamente, gozan de justificación objetiva. Las normas de control presupuestario fijando límites de gasto salarial de la plantilla de jugadores de los equipos profesionales no responde a la simple restricción de la competencia en el mercado sino al necesario saneamiento de las finanzas de los clubes de fútbol profesional Ese principio guarda también coherencia con los objetivos de política de la Unión Europea en el ámbito de ayudas estatales. El tribunal entiende que, indiciariamente, las normas de equilibrio presupuestario que limitan el coste de plantilla inscribible responden a un objetivo legítimo cual es luchar contra el excesivo endeudamiento de los clubes y sociedades anónimas deportivas en una situación de crisis económica y, en definitiva, tienden a fomentar la sostenibilidad del fútbol profesional. Los efectos restrictivos de la competencia derivados de la limitación del coste de plantilla inscribible son, indiciariamente, inherentes a la consecución del saneamiento del fútbol profesional y no se aprecia razón alguna en sede cautelar para negar que sean proporcionales a dicho objetivo. Esta consecuencia, en principio, también se considera proporcional e inherente al objetivo perseguido en tanto que los equipos evitarán superar el límite marcado, adecuando sus presupuestos a los límites fijados so riesgo de tener que pagar el salario al jugador y no poder alinearlo". 

Sigue la retransmisión del partido de la Jornada 29 de LaLiga Santander entre: Villarreal-Eibar