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REAL MADRID

GESTHA señala al culpable de que Cristiano y otros no declaren sus bienes en el extranjero

Los técnicos de Hacienda afirman que el "bondadoso criterio" de la DGT dispensa a Ronaldo de informar de sus bienes en el extranjero entre 2012 y 2015.
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Cristiano Ronaldo, jugador del Real Madrid
Gonzalo Arroyo MorenoGetty Images

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Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) creen que "no es la ley" la que dispensa a Cristiano Ronaldo "y a otros deportistas impatriados" de informar de sus bienes en el extranjero entre 2012 y 2015, "sino un bondadoso criterio de la Dirección General de Tributos (DGT)" del mismo Ministerio.

Ronaldo, que tiene abierto un procedimiento de inspección por la Agencia Tributaria Estatal (AEAT) por los Impuestos sobre la Renta de No Residentes de los años 2011, 2012 y 2013, hizo publico este jueves un comunicado con la primera página de la declaración del modelo 720, sobre sus bienes en el extranjero (valorados en más 203 millones de euros), y señalaba que presentó este modelo el pasado 30 de marzo de forma voluntaria,ya que la ley le eximía de ello por seguir acogido a la Ley Beckham.

Gestha critica "esta laxa interpretación de la DGT", pues, dice el colectivo, "una cuestión es una ventaja fiscal para que estos deportistas tributen por debajo de la mitad de lo que les correspondería, y otra diferente es extender la ventaja para que no tengan obligación de informar de sus bienes en el exterior, como está obligado cualquier ciudadano que resida en España".

La conocida como Ley Beckham permitía inicialmente (2004-2009) que, durante los cinco primeros años de residencia, las retribuciones superiores a 600.000 euros anuales tuvieran una retención del 24 por ciento en el IRPF. Después se reformó, aunque sin efectos retroactivos, para que a partir del 1 de enero de 2010 pasarán a tributar al 43 por ciento.

Según los técnicos, "la Ley Beckham iría más allá de una ventaja tributaria", ya que concedería a los jugadores "un estatus de no residentes por el que no se les exigiría tributar por los ingresos obtenidos en todo el mundo, sino solo por los obtenidos en España". Los técnicos recuerdan que la inspección debe probar si los ingresos que un jugador obtiene por su imagen son ingresos obtenidos en España o en otro país.

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