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CELTA

Apelación desestimó el recurso del Celta por Gustavo Cabral

El Comité confirmó la sanción de dos partidos que impuso Competición por su expulsión ante el Athletic por "golpear en la cabeza de un rival que estaba en el suelo".

Actualizado a
Cabral fue expulsado ante el Athletic.
JUAN FLORDIARIO AS

El Comité de Apelación de la RFEF acordó este jueves desestimar el recurso presentado por el Celta contra la sanción de dos partidos impuesta por el de Competición al argentino Gustavo Cabral.

Cabral fue expulsado durante el partido contra el Athletic Club por, según el acta arbitral, "golpear en la cabeza de un adversario que estaba en el suelo, no estando el balón en disputa de ser jugado".

Competición le impuso una suspensión por dos partidos en aplicación del artículo 123.2 del Código Disciplinario de la RFEF, con multa accesoria de 700 eros al club y de 600 al futbolista (artículo 52.3 y 4).

El Celta interpuso un recurso al entender que "el jugador del Athletic Club provocó en varias ocasiones a Gustavo Cabral" y que "el jugador del equipo oponente fingió haber recibido una patada". Asimismo, el club vigués alegó que "ambos jugadores venían de un estado de nervios consecuencia de la competitividad".

El Comité de Apelación, tras analizar las imágenes de la acción, observa que Cabral "golpea en la cabeza, eso sí, levemente, al jugador del Athletic Club, quien se encuentra tumbado en el terreno de juego, en una acción claramente voluntaria, pero que no tiene la entidad suficiente como para ser considerada una agresión, sino más bien una acción violenta".

Y agrega que "al producirse la misma estando el juego detenido, resulta adecuado encuadrarla en el tipo previsto en el apartado 2 del artículo 123 del Código Disciplinario de la RFEF, que contempla una sanción mínima para este tipo de conductas de dos partidos de suspensión".

Apelación también explica que "no se acredita la concurrencia" de la provocación que esgrime el Celta, "pues las imágenes aportadas muestran diversos lances del juego, pero en ningún caso una acción que haya precedido inmediatamente a la infracción y que pueda considerarse una provocación suficiente, tal y como exige el artículo 10.b) del Código Disciplinario".

"En todo caso, aunque se hubiese acreditado la existencia de la misma, resultaría inoperante, puesto que la sanción se ha impuesto en su grado mínimo", añade.

En cuanto a la circunstancia de que el jugador "estaba sometido a una gran tensión", Apelación dice que "lejos de probar la atenuante que se sugiere, debe estimular la diligencia y la corrección de los futbolistas en su comportamiento en el campo, y en particular, frente a los jugadores rivales".

"Esta especial diligencia de corrección si es exigible con carácter general a cualquier deportista, lo es más aun en el caso de los jugadores profesionales de fútbol, entre otras razones, habida cuenta de su especifica preparación y capacitación", recuerda.

Así, Apelación acordó desestimar el recurso formulado por el Celta y confirma la sanción de dos partidos impuesta por el Comité de Competición.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.