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FIFAGATE

Apelación reduce de 7 a 3 años la sanción a Mayne-Nicholls

La FIFA considera que el castigo impuesta al expresidente de la Federación Chilena de Fútbol "no era proporcional a las infracciones cometidas".

Actualizado a
Mayne-Nicholls

La Comisión de Apelación de la FIFA ha estimado en parte el recurso del chileno Harold Mayne-Nicholls y ha reducido de siete a tres años la sanción que le impuso el pasado 3 de julio la Comisión de Ética por infringir diversos artículos del Código Ético.

"Si bien ha coincidido con los principios y argumentos que planteó el órgano de decisión, la Comisión de Apelación consideró que la sanción impuesta no era proporcional a las infracciones cometidas", ha señalado la FIFA en un comunicado, en el que recuerda que el dirigente chileno fue multado también con 20.000 francos suizos.

Mayne-Nicholls, que ya ha anunciado que va a recurrir al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), presidió el comité que evaluó las candidaturas a los mundiales 2018 y 2022 -otorgados a Rusia y Catar- y según la FIFA infringió los artículos 13 (Reglas generales de conducta), 15 (Lealtad), 19 (Conflicto de intereses) y 20 (Aceptación y ofrecimiento de obsequios y otros beneficios) del Código Ético.

De acuerdo a los fundamentos de la sanción, que la FIFA le impuso a principios de julio de 2015 y que no hizo públicos hasta el pasado enero, Mayne-Nicholls pidió "repetidamente favores personales para familiares cuando presidía la comisión de evaluación sin actuar en interés de FIFA".

El presidente de la Federación Chilena (2007-2011) esperó 192 días para conocer estos fundamentos y poder entregar su apelación en la sede la FIFA, trámite que formalizó el 14 de enero pasado.

"Seguiré el procedimiento y apelaré al TAS donde probaré la absoluta improcedencia de la sanción", ha señalado Mayne-Nicholls en su cuenta de twitter.

La FIFA también ha confirmado que su Comisión de Apelación ha rechazado en su totalidad el recurso interpuesto por Ganesh Thapa, presidente de la Asociación de Nepal, y ha confirmado parcialmente la sentencia dictada el 9 de noviembre por el órgano de decisión de la Comisión de Ética, que le inhabilitó durante diez años.

"Con espíritu de buena fe y en consonancia con el principio establecido en el artículo 85 párrafo 2 del Código Ético, el periodo de 210 días durante el cual el señor Thapa se abstuvo de participar en toda actividad relacionada con el fútbol, coincidiendo con los procedimientos de la Comisión de Ética, se ha tomado en consideración en la ejecución de la sanción", ha indicado la FIFA.

Por ello, ésta ha considerado que la prohibición entró en vigor de forma retroactiva el 16 de abril de 2015.