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REAL MADRID

El TAD cuestiona al juez de Competición y el reglamento

Considera que Francisco Rubio desatendió una petición del Madrid y critica la fórmula de notificar recogida en el código disciplinario federativo.

MadridActualizado a

A pesar de que el Tribunal Administrativo del Deporte desestimó el recurso del Real Madrid contra su exclusión de la Copa del Rey por alineación indebida de Cheryshev, sí pone en cuestión la actuación del juez único de Competición de la Federación Española, Francisco Rubio, la redacción de la norma sobre las notificaciones y la resolución por la que se sancionó a Cheryshev el pasado mes de marzo.

El TAD recoge que el Real Madrid pidió al juez de Competición que solicitase al Villarreal el documento en el que se notificaba la sanción al jugador y añade: “(…) el juez de Competición ni siquiera ha contestado a dicha petición, como debería haber hecho”.

En otro apartado de la resolución se habla del artículo 41.3 del código disciplinario federativo que dice que “las notificaciones a los jugadores, entrenadores, técnicos, delegados y directivos podrá realizarse en el club o SAD al que pertenezcan en cada momento. La misma, será válida a todos los efectos”. El TAD señala que “se trata de una norma susceptible de generar problemas en una materia como las notificaciones, de la que depende la eficacia de las sanciones. No obstante, en la medida que su nulidad no quede declarada por un Tribunal de Justicia o no se modifique, la misma está vigente y aplicable”.

Por último, se refiere a la palabra “notifíquese” que aparece en la sanción impuesta en su día a Cheryshev y en la que no se precisa si va dirigida al club o al jugador. En la resolución del TAD se señala: “Este tribunal no puede sino cuestionar esta fórmula (…). A pesar de que la fórmula utilizada no haya sido la más conveniente, no puede tampoco afirmarse que la notificación por este solo hecho sea ilegal o inválida”.