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REAL MADRID

El juez carga contra el Madrid y Cheryshev: habla de "desidia"

La resolución critica con dureza al club por no estar al tanto de la situación del jugador y a este: "Es como si un conductor no supiera que le han quitado puntos".

MadridActualizado a
El juez carga contra el Madrid y Cheryshev: habla de "desidia"
LALIGA

Franciso Rubio, juez único del Comité de Competición, que decidió la eliminación del Real Madrid de la Copa del Rey por alineación indebida de Denis Cheryshev, se muestra muy duro en los fundamentos jurídicos de su resolución con las alegaciones presentadas por club y jugador.

El Madrid invoca, en su defensa, el artículo 41 del Código Disciplinario de la Federación, en el que se exige la “notificación personal” de una sanción, que asegura que en este caso no se produjo. El juez dice que “sin el más mínimo atisbo de dudas” el Villarreal le comunicó al jugador “la sanción por un partido”. Y recuerda que “el domicilio del club es el domicilio a efectos de notificaciones para el jugador”. Más tarde agrega que la notificación “se realizó en el domicilio que el propio jugador hizo constar en su licencia”.

En la resolución se asegura que se cumplió, pues, “con la debida seguridad jurídica”. Y añade: “En ningún precepto se exige, ni el sentido común ni la lógica lo aconsejan, que se entreguen en mano con acuse de recibo a cada futbolista todas y cada una de los cientos de sanciones que se imponen por los órganos de disciplina deportiva”.

Considera, pues, “forzada y endeble” la argumentación del Real Madrid sobre el asunto de la notificación y considera “parcial y sesgada” su interpretación porque ese mismo artículo 41, en su apartado 3, dice que las notificaciones “podrán realizarse en el club o SAD al que pertenecen en cada momento”.

Exime a la Federación de responsabilidad porque considera que está “al margen (…) de las relaciones internas y comunicaciones habidas” entre Villarreal y Real Madrid.

En el apartado quinto considera “agónico” el esfuerzo del Madrid por “negar la evidencia e ir contra sus propios actos” y resalta que un jugador profesional “debe ser consciente del número de amonestaciones que hasta el momento en cuestión había acumulado” en la Copa. Y censura claramente al Madrid sobre el caso que le prestó a Cheryshev: “Un mínimo seguimiento de su carrera (abocada, como se ha visto, a volver precisamente al club hoy denunciado) debería suponer estar al tanto de su devenir deportivo”.

Rubio expone que muchos clubes “se dirigen a la RFEF al inicio de las respectivas temporadas para solicitar la lista de jugadores sancionados” y que el hecho de no haber recibido una lista con sus nombres, como expone el Madrid, no supone indefensión porque su envío es simplemente “una deferencia” federativa.

También resulta duro su juicio sobre la falta de comunicación de la sanción a Cheryshev por parte del Villarreal al Real Madrid, “que viene a corroborar la desidia con la que en alguna ocasión se actúa en estos casos entre clubes de primer nivel deportivo y económico, dotados de recursos humanos y logísticos de los carecen cientos de clubes humildes y modestos que, sin embargo, tiene buen cuidado en la llevanza de las sanciones de sus jugadores y se cercioran prudentemente de la situación disciplinaria de los futbolistas al comienzo de la temporada”.

El juez es muy crítico con el jugador, al considerar “inverosímil” que no conociera la sanción: “Sería desaconsejable para cualquier empresa que un trabajador no sea consciente o tan siquiera no recuerde su situación disciplinaria (…). Bastaría extrapolar esta imprudencia o desidia, por ejemplo, a un conductor profesional que no sepa o recuerde que le han quitado puntos de su permiso de conducir”.

Por último, desestima las alegaciones del Real Madrid referidas a otro artículo del Código Disciplinario, el 112, en el que se contempla anulación de los ciclos de amonestaciones antes de la disputa de los dieciseisavos de final de la Copa. El juez considera que esos ciclos se refieren “exclusivamente a aquellos supuestos en los obviamente no se haya alcanzado el número de amonestaciones que conlleve automáticamente la oportuna suspensión de un partido”. Y concluye que esa anulación de amonestaciones “se aplica a aquellos clubes que vienen participando en la competición desde su primera ronda con el objeto de que todos los clubes que lleguen a dieciseisavos de final compitan en igualdad de condiciones”.