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CÁDIZ - REAL MADRID

El Madrid se aferra al artículo 112 del Código Disciplinario

Habla de que tras tres eliminatoria se limpian las tarjetas pero AS ha confirmado que eso sólo es válido para equipos de 2ªB y Tercera y que ésta es la primera eliminatoria para el Madrid.

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El Madrid se aferra al artículo 112 del Código Disciplinario

El Real Madrid se aferra al artículo 112 del Código Disciplinario de la Federación Española de Fútbol pese a que fuentes de la Federación han confirmado a AS que ese artículo deja claro que afecta a aquellos equipos que hayan competido en la Copa desde su primera eliminatoria y y sea esta su cuarta eliminatoria. Es decir, a equipos de 2ªB y Tercera. En el caso del Madrid esta es la primera eliminatoria, por lo que se sigue ajustando a lo que dice el artículo 56.5: "Cuando una competición hubiera concluido o el club de que se trate haya resultado eliminado y quedara pendiente el cumplimiento de algún partido de suspensión, la sanción se cumplirá en la próxima temporada". Por eso, por ejemplo, el jugador del Espanyol Arbilla no va convocado y no viaja para jugar contra el Levante

El artículo 112 al que aún se aferra el Madrid dice lo siguiente íntegramente:

"Acumulación de amonestaciones en diferentes partidos.

1. En el Campeonato Nacional de Liga, la acumulación de cinco de aquellos correctivos en el transcurso de la misma temporada y competición determinará la suspensión por un partido, con la accesoria pecuniaria que prevé, según los casos, el artículo 52 del presente ordenamiento. En el Campeonato de España / Copa de S. M. El Rey, la Copa Real Federación Española de Fútbol, la Segunda Fase o de Ascenso del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, Segunda División “B”, y Tercera División, la Copa de Campeones de División de Honor Juvenil, el Campeonato de España Juvenil/Copa de S.M. el Rey y el Campeonato de España/Copa de S.M. la Reina la acumulación de tres de aquellos correctivos en el transcurso de la misma temporada ycompetición determinará la suspensión por un partido, con la accesoria pecuniaria que prevé, según los casos, el artículo 52 del presente ordenamiento, si bien, en el Campeonato de España / Copa de S. M. El Rey, al término de la tercera eliminatoria, quedaran automáticamente anulados los ciclos vigentes de amonestaciones de todos los intervinientes iniciándose otro nuevo turno para todos los intervinientes en dieciseisavos de final.

2. Cumplida la sanción, se iniciará un nuevo ciclo de la misma clase y con idénticos efectos.

3. El futbolista que en el transcurso del partido provoque la quinta amonestación a que hace méritos el presente artículo, podrá ser sancionado, además de con la sanción prevista en el párrafo primero de este artículo, con un partido adicional de suspensión y multa accesoria en cuantía de 600 €.Para la determinación de la intención del futbolista se tendrán en cuenta circunstancias tales como la naturaleza de la regla del juego infringida, la actitud del futbolista durante el encuentro, etc.. A tal efecto, el árbitro del encuentro estará habilitado para hacer constar tal circunstancia en el acta arbitral".