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OSASUNA

El juez archiva la denuncia de Kontuz contra Osasuna

Denunciaban una supuesta actuación irregular del Gobierno de Navarra en relación con los impuestos que Osasuna debía pagar a la Hacienda Foral.

Actualizado a

La titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Pamplona ha archivado la denuncia interpuesta por la asociación Kontuz por una supuesta actuación irregular del Gobierno de Navarra en relación con los impuestos que Osasuna debía pagar a la Hacienda Foral.

En el auto, que es firme, la magistrada asegura que las actuaciones llevadas a cabo por el Gobierno de Navarra "están amparadas por la legislación aplicable y cumplen los requisitos legalmente establecidos".

Para esclarecer los hechos denunciados, que versaban sobre un posible delito de omisión del deber de perseguir delitos, la juez solicitó un informe a la Hacienda Foral sobre el régimen de pagos establecido y los aplazamientos concedidos al Club Atlético Osasuna.

En este dictamen, Hacienda explicó cuál es la legislación aplicable para los pagos o los fraccionamientos. Expuso que, en virtud de la Ley Foral 3/2000 de 22 de junio de salvamento y reestructuración de empresas en crisis, las entidades que cumplan los requisitos podían solicitar aplazamientos especiales.

En el informe se detallaba que entre 2008 y 2013 se le concedieron a Osasuna seis aplazamientos o fraccionamientos -uno por año- en virtud de los acuerdos con el Gobierno de Navarra.

Hacienda indicaba en el dictamen que legalmente no se establecen límites respecto al número de plazos ni al tiempo que debe durar un determinado aplazamiento.

Sobre las garantías, recogía que las deudas aplazadas o fraccionadas deben ser garantizadas, salvo los supuestos en que el deudor carezca de bienes suficientes y la ejecución de su patrimonio afecte sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad, o se produzcan graves quebrantos para los intereses de la Comunidad foral.

En el informe también se refieren las garantías que se han aportado para los aplazamientos, como hipotecas inmobiliarias y embargos sobre porcentajes de ingresos procedentes de la venta de derechos de televisión, entre otras.

En relación a la situación actual, se hace referencia a la Ley Foral 26/2014, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la reestructuración de la deuda y se establece una fórmula mixta, con dación en pago de determinados inmuebles y el resto, en efectivo con un aplazamiento máximo de 30 años.

La magistrada concluye que está justificada la concesión del aplazamiento aunque la garantía no sea suficiente, visto el informe del director del Servicio de Recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra y dada la situación de la entidad como mejor solución para el cobro de la deuda.