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ESPANYOL - REAL MADRID

Según la FIFA, Marco Asensio y Burgui sí podrían jugar

Abolió la cláusula del miedo con la circular 1.464. FEF y CSD no han modificado sus reglamentos para aplicarla. FIFA podría sancionar si hubiese denuncia.

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Según la FIFA, Marco Asensio
y Burgui sí podrían jugar

El 22 de diciembre de 2014, la FIFA envió a todos sus países miembros una nueva circular, la 1.464. Firmada por el secretario general Jerome Valcke especificaba la prohibición de los fondos de inversión y, además, establecía modificaciones en el artículo 18 bis del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores. Así se lee el mismo: “Ningún club concertará un contrato que permita al/los club(es) y viceversa o a terceros asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionadas con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club”. En resumen, ese artículo 18 bis supone el fin de la conocida como cláusula del miedo.

Sin embargo, y a pesar de la abolición, que se hizo efectiva el pasado 1 de mayo, Marco Asensio y Burgui, cedidos por el Real Madrid, no podrán jugar contra el club blanco mañana. La razón es sencilla. Para que la cláusula del miedo tenga carácter efectivo, CSD y FEF deberían aplicar la circular 1.464 en su Ley del Deporte y su reglamento, respectivamente. Pero este no ha sido el caso hasta ahora.

Esta es la explicación. Un informe de julio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) especifica: “La prohibición de la figura del TPO (fondo de inversión) atenta contra la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado, garantizada y protegida por el artículo 38 de la Constitución Española de 1978. Además, se vulneran las libertades fundamentales del mercado único establecidas por el TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) como la libre circulación de capitales que repercuten en la libre circulación de trabajadores”. Como quiera que la circular 1.464 incluye a los fondos de inversión (terceros) en la modificación del artículo sobre la cláusula del miedo, el Gobierno decidió esperar por la contundencia del informe.

Especialistas consultados por AS aseguraron que si hay una denuncia la FIFA podría actuar y sancionar al Real Madrid aunque se trate de una competición nacional dado que el Madrid también juega internacionales. También podría castigar a la FEF. Sucede que los clubes no denuncian porque de lo contrario no consiguen cesiones. Los jugadores, que deben volver a sus clubes, tampoco lo hacen… La abolición de la cláusula del miedo queda pues de momento en un limbo.

Munitis: el origen de las cláusulas del miedo en el Real Madrid

En el verano de 2002, el Madrid cedió a Munitis al Racing el último día del mercado. El 19 de octubre ambos equipos se enfrentaron y el delantero jugó. La semana previa, el conjunto cántabro se agarró a un acuerdo verbal entre su presidente, Ángel Gutiérrez Coterillo, y Jorge Valdano, por entonces director deportivo madridista, para que Munitis pudiese estar contra su antiguo club, que le pagaba el 70% de la ficha. El Racing ganó 2-0 y Munitis marcó un gol. Valdano dijo: “Tenemos que analizar lo de las cesiones...”. Pero tras ese caso llegaron los de Morientes y Etoo en la campaña 2003-04. El primero, cedido en el Mónaco, marcó dos goles al Madrid y le eliminó en Champions. Y Etoo, en el Mallorca, al que le pagaba parte de su ficha, logró un doblete en el Bernabéu. Tras estas experiencias, el Madrid instauró la “cláusula del cagazo”, como la denominó Pablo García, otro afectado: el club blanco se aseguraba, con condiciones leoninas (por ejemplo, el Hércules tenía que pagar dos millones de euros para que Drenthe pudiese jugar ante su exequipo), que el cedido no se alineara ante los blancos. Futbolistas como Callejón, Negredo, Soldado, Granero, Javi García y De la Red sufrieron esta cláusula del miedo. —Agustín Martín