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ELCHE

Tebas contra Tebas

Siete jugadores del Elche recurren ante el TAD el descenso administrativo de su equipo amparándose en una sentencia del TSJ de 2001.

Actualizado a
Juan Anguix y Julio Martínez
FITO GONZALEZDIARIO AS

El Elche CF ha encontrado un oasis de ilusión en el que refrescar la esperanza de recuperar la plaza que se ganó en los campos de Primera División. Siete futbolistas de la primera plantilla han presentado un recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) amparándose en una sentencia de 2001 del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en la que Javier Tebas, ejerciendo como abogado, ganó una batalla legal a la patronal que ahora preside. Entonces era responsable jurídico del Badajoz, entidad a la que la Liga de Fútbol Profesional (LFP) sancionó con 5 millones de pesetas por el incumplimiento de deberes contraídos con el Estado por acumular deudas con Hacienda. Tras perder la causa en primera instancia, Tebas insistió ante el TSJ y consiguió demostrar que es “ilógico” que la LFP “haya de asumir el deber de garantizar el incumplimiento de la normativa fiscal mediante el ejercicio de la potestad sancionadora”, según reza la sentencia.

Entre los futbolistas de la primera plantilla que han recurrido ante el TAD están el ilicitano Aarón Ñíguez y el capitán Edu Albacar. Estos jugadores profesionales, como administrados de la entidad, se sienten perjudicados por la decisión de la LFP que atenta contra su derecho laboral de jugar la próxima temporada en Primera División, de mantener el puesto de trabajo en caso de descenso a Segunda División y de percibir las cantidades que se les adeudan si persiste la intención de LaLiga de bajar al conjunto ilicitano. Además de la jurisprudencia que genera el caso Badajoz, lo más llamativo es que el impulsor de la misma fue Javier Tebas, quien ahora no ha dudado a la hora de bajar el pulgar y señalar la pérdida de categoría al Elche. Tebas alegó en aquella defensa que “no se puede sancionar a la recurrente (la entidad pacense) por incumplir los deberes fiscales conforme a lo dispuesto en el art. 68.2.b de los Estatutos de la LNFP, antes bien, lo que sanciona dicho precepto es el incumplimiento de los deberes de carácter deportivo”.

Según la resolución, a la que ha tenido acceso Diario AS, el precepto sancionador aplicado por la Liga en 2001 se basaba en la Ley del Deporte del 15 de octubre de 1990, art. 76.3.b, así como en el Real Decreto 1591/1992 de Disciplina Deportiva que, según el acta judicial, vienen a sancionar “el incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos con el Estado o los deportistas”. “El contexto sistemático en el que se sitúa dicho precepto, así como el espíritu y finalidad del mismo, permite considerar que dichos deberes cuyo incumplimiento se sanciona son los que se refieren al ámbito propiamente deportivo”. El movimiento de los futbolistas abre un nuevo horizonte a favor del club. Este recurso se resolverá junto al que ha presentado el Elche al TAD, que se reúne este viernes, pero cuya sanción parece que tendrá que esperar a la semana que viene. El control económico de LaLiga ha abierto un nuevo contexto, pero los hechos de juzgados son los mismos y la Ley del Deporte no ha variado. Tebas se enfrenta a Tebas.