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ALBACETE BALOMPIÉ

La Audiencia estima el recurso del Alba y anula la liquidación

La Audiencia Provincial deja sin efecto la apertura de la fase de liquidación de la sociedad anónima dispuesta en el auto del 25 de febrero de 2015.

Actualizado a
El presidente del Albacete, José Miguel Garrido.
CHEMA DIAZDIARIO AS

Según adelantó la web 'Masquealba.com' y reproduce El Digital de Albacete, la Audiencia Provincial ha estimado el recurso del Albacete Balompié y anula la liquidación. También desestima el recurso interpuesto por el accionista Francisco García Moreno, pero sí que estima el del propio club, con la adhesión de la Asociación Salvar al Alba y el Ayuntamiento de Albacete.

Según el auto, frente a la petición de reversión de la liquidación no se había formulado oposición alguna por quienes podían hacerlo. Ni acreedores ni administración concursal se han mostrado contrarios a la misma, incluso este último expresamente se ha mostrado a favor de la estimación de los recursos. La Asociación Salvar al Alba y el Ayuntamiento de Albacete apoyan los recursos. La Sala destaca que a su juicio la petición se fundamente en hechos objetivos y probados documentalmente que demuestran la viabilidad del club en esta nueva coyuntura:

1. La Juez de la Mercantil ha levantado los embargos administrativos trabados por la AEAT

2. La mercantil Only One Way, S.L. se ha comprometido a otorgar un préstamos de 500.000 euros al Albacete Balompié S.A.D. en caso de desistimiento de la liquidación.

3. La Diputación provincial de Albacete se ha comprometido a firmar un convenio de colaboración para el ejercicio 2015/2018 que supondría unos ingresos inmediatos de 590.000 euros

4. Existe un compromiso de los principales accionistas de acudir a una ampliación de capital que habrá de materializarse en el próximo mes de julio de 2015.

La Sala considera que así la viabilidad del Albacete Balompié es una realidad posible. Por ello, añade el auto, la Ley Concursal siempre prefiere un convenio entre los acreedores y el deudor que permita la subsistencia de la empresa en vez de la liquidación de la misma, por lo que procede la estimación del recurso interpuesto por la concursada.