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CIUDAD DEL FÚTBOL DE LAS ROZAS

Absueltos los acusados por el caso 'Ciudad del Fútbol'

El TSJM entiende que ni abocaron a un "grave quebranto" de los intereses de la localidad ni se adoptaron "en la conciencia y el propósito de transgredir la legalidad".

Actualizado a
Absueltos los acusados por el caso 'Ciudad del Fútbol'
Jesús Álvarez Orihuela

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha absuelto al exalcalde de Las Rozas y diputado autonómico Bonifacio de Santiago, dos ediles y cinco exconcejales de la localidad de los delitos de prevaricación continuada por no ejecutar una sentencia de 2004 sobre la Ciudad del Fútbol.

Además, la Sala de lo Civil y Penal del TSJM ha exonerado al exalcalde del delito de desobediencia al entender que no se aprecia en sus decisiones una voluntad inequívoca de incumplir la sentencia.

Los magistrados entienden que las diferentes tramitaciones y autorizaciones derivadas de la concesión de suelo público a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), anulada en la citada sentencia, ni abocaron a un "grave quebranto" de los intereses generales de la localidad ni se adoptaron "en la conciencia y el propósito de transgredir la legalidad".

Según entienden los magistrados, estas decisiones daban una solución "provisional" a varios problemas que de súbito se encontró el ayuntamiento como la imposibilidad de gestionar directamente las instalaciones y la posible reclamación "cuantiosísima" de responsabilidad patrimonial por parte de la RFEF.

También al hecho de que el municipio defendía entonces la legalidad de la concesión ante los tribunales de lo contencioso-administrativo, que en "ningún momento" habían obligado al desalojo material de la RFEF de los terrenos.

Durante el juicio, que se celebró en abril, la Fiscalía acusó al exalcalde de prevaricación y desobediencia y pidió para él diez años de inhabilitación; mientras que para Francisco Javier Espadas López Terradas, José Luis Alvarez de Francisco, Gemma Matamoros Martínez, Juan José Ruiz Fernández y Antonio Garde Fernández Fontecha solicitó nueve años de inhabilitación por prevaricación administrativa.

La Fiscalía acusó a estos responsables y exresponsables municipales de presuntos delitos de desobediencia y prevaricación por no cumplir la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM que obligaba al municipio a anular el acuerdo por el cual cedió en 1998 una parcela de 120.000 metros cuadrados a la Real Federación Española de Fútbol.

La vista oral se produjo después de que la magistrada Susana Polo, miembro de la Sala Civil y Penal del TSJM, concluyese el pasado mes de diciembre la instrucción de la querella que la Fiscalía presentó en marzo de 2014 contra la Junta Municipal de Las Rozas por no ejecutar el fallo.

En sus declaraciones ante el juez, los imputados negaron la existencia de cualquier tipo de "corrupción" en la cesión de los terrenos de la Ciudad del Fútbol a la Real Federación Española (RFEF), un proceso en el que ha defendido la "buena fe" de la corporación municipal.

El presidente de la Federación Española de Fútbol (RFEF), Angel María Villar, por su parte, aseguró que el exalcalde de Las Rozas Bonifacio de Santiago cumplió con sus obligaciones legales en la tramitación de la concesión de los terrenos de la Ciudad del Fútbol que actualmente ocupa la RFEF.

La fiscal, en su turno, afirmó en la última sesión del juicio oral por el caso que el exalcalde se limitó a escudarse en informes de expertos y "aparentar" cumplir la sentencia.

Según la sentencia inicial del TSJM, los suelos sobre los que se asienta la Ciudad del Fútbol se tratan de bienes demaniales y no patrimoniales, por lo que en consecuencia no podían ser objeto de tráfico jurídico-privado.

La cesión del suelo fue aprobada por el Ejecutivo del entonces alcalde Bonifacio de Santiago en un pleno municipal celebrado en septiembre de 1998, con los votos en contra de PSOE e IU.

Ambos partidos denunciaron entonces que la operación era contraria a la ley porque los terrenos estaban calificados en el Plan de Urbanismo como bienes de dominio público, lo cual impedía su donación a una entidad privada como es la RFEF, cuya actividad no está orientada al uso y servicio de los vecinos.