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Cambios propuestos por CSD y LFP

Los veinte artículos antiviolencia que cambian en el reglamento

El proyecto de reforma del artículo 51 incluye el cierre parcial de recintos. Artículo 240: el delegado informador, con potestad para suspender el partido por incidentes de público.

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Los veinte artículos antiviolencia que cambian en el reglamento

REGLAMENTO GRAL.

Artículo 174. Delegados Informadores. Incluye en el borrador de reforma la creación de un punto c en el punto 3 que especifica: “Acordar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 19/2007 y en apartado 2 de este artículo, la suspensión provisional o definitiva del encuentro cuando se ocasionen incidentes de público relacionados con conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes, o se constate un incumplimiento de las obligaciones de los espectadores y asistentes previstos en la ley”.

Artículo 220. Ampliaciones al acta arbitral. En el borrador se añade al reglamento actual que “los informes elaborados por los delegados-informadores y, en su caso, por los oficiales de partidos designados por la LFP sobre los actos de racismo, xenofobia, intolerancia y en general de discriminación que acontezcan en los estadios complementarán la información que permita a los órganos disciplinarios de la RFEF adoptar las medidas sancionadoras que resulten procedentes”.

Artículo 240. Causas de suspensión de partidos. Se añade una potestad al delegado informador: “La suspensión del encuentro por incidentes de público será acordada por el Delegado-informador en los términos señalados al artículo 174, debiendo adecuarse a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 19/2007, de 11 de julio contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte”.

CÓDIGO DISCIPLINAR.

Artículo 15. Responsabilidad de los clubes. Se añade que el organizador del partido será responsable de que “se exhiban símbolos o se profieran cánticos o insultos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes o se perturbe el normal desarrollo salvo que el organizador acredite el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de medidas de prevención exigidas por la legislación para evitar tales hechos o mitigar su gravedad”.

Artículo 27. Actas arbitrales. Se incluye un nuevo punto, el 4, en el que se establece que se presumirán “ciertas” las actas de los delegados informadores en relación con los hechos susceptibles de ser sancionados en ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en los términos señalados en el artículo 174.2.

Artículo 51. Tipos de sanciones. En el punto 1, sobre las sanciones que se pueden imponer, singular o conjuntamente, con arreglo al presente régimen sancionador, se incluye la clausura “total o PARCIAL”, del recinto deportivo”.

Artículo 57. Clausura total o parcial del recinto deportivo. En el punto 2 se recuerda que el club sancionado correrá con los gastos en el cierre parcial y que se especificará el sector o sectores donde no se podrán ubicar espectadores.

Hay 13 artículos más cuya única modificación supone añadir “parcial” a la clausura del recinto deportivo, que hasta hoy en el reglamento sólo venía recogida como total. Son los artículos 64, 68, 73 (represión de comportamientos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes), 74, 86, 87 bis, 88, 89, 101, 107 (represión pasiva de conductas violentas, xenófobas e intolerantes), 108 (omisión de medidas de seguridad), 135 y 139.