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Legislación

Aumentará el control con la nueva Ley de Transparencia

Estarán sujetas entidades que sean subvencionadas por el Estado. No deja nada al azar y se pedirá hasta el perfil y currículum de cada trabajador.

Actualizado a
SESIÓN INFORMATIVA. Ramón Barba y Fernando Puig de la Bellacasa explicaron la Ley el miércoles.
CSD

El próximo 10 de diciembre entra en vigor la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La misma establece que entidades de especial relevancia pública, que ejerzan potestades administrativas o que perciban subvenciones del Estado deben publicar tanto la información institucional, organizativa y de planificación como la información económica, presupuestaria y estadística con el fin de reforzar las transparencia de su actividad.

Curiosamente, la Ley fue explicada el pasado miércoles a las 66 federaciones deportivas españolas, ligas profesionales, asociaciones de deportistas, Comité Olímpico Español y Comité Paralímpico Español. Los subdirectores generales de Inspección y de Régimen Jurídico del CSD, Fernando Puig de la Bellacasa y Ramón Barba, ofrecieron las líneas maestras de la Ley de Transparencia en la sede del CSD. Para empezar, habrá que publicar todos los contratos que se firmen, su objetivo y duración, el importe de la licitación, el número de licitadores, la identidad del adjudicatario y el porcentaje sobre el presupuesto total de la entidad.

También habrá que concretar toda la información referida a los convenios: las partes firmantes, el objetivo y la duración, sus modificaciones y las contrataciones. Las subvenciones y ayudas públicas deben quedar reflejadas, también su importe, la finalidad y los beneficiarios. De los presupuestos, hay que detallar lo aprobado en la Asamblea que corresponda y el estado de ejecución trimestral. También se demandarán las copias de las cuentas anuales y los informes de fiscalización de carácter complementario.

La nueva Ley de Transparencia también es contundente en la publicación de las retribuciones anuales (“en metálico y en especie”) de todos los altos cargos y máximos responsables de cada entidad (presidente, secretario general, gerente, tesorero, director técnico y miembros de órganos que perciban retribuciones. También deberán señalarse las indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono del cargo.

La Ley controlará la estructura organizativa y se deberá hacer público el organigrama de cada entidad y especificar el perfil y la trayectoria personal (currículum vitae) de todos sus integrantes. Así pretenden evitarse los casos de tratos de favor.