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REAL MURCIA

LFP: "La resolución del TAD no tiene relación con el descenso"

La LFP aclara que la resolución del TAD tiene que ver con una resolución del Comité de Control Económico (inscripciones) no con la del Juez de Disciplina Sociall (descenso).

Actualizado a
El comunicado de la LFP.

La Liga Nacional de Fútbol Profesional emitió este sábado un comunicado en el que trata de aclarar que la resolución del TAD no tiene absolutamente nada que ver con el descenso administrativo del Murcia, decisión que tomó el Juez de Disciplina Social. Las decisión tiene que ver, según la LFP con una sanción sobre control económico y preinscripción de futbolistas que fue ratificada por la FEF. Este es el comunico completo de la LFP:

En relación con el comunicado oficial publicado por el Real Murcia CF, SAD en la noche de ayer y las diferentes noticias aparecidas al respecto en los medios de comunicación acerca de un acuerdo adoptado por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), esta Liga Nacional realiza las siguientes manifestaciones:

1º La LFP desconoce el contenido de la referida resolución del TAD dado que no ha sido parte en el procedimiento administrativo tramitado ante dicho organismo, ya que se trata de un acuerdo adoptado por el Comité de Segunda Instancia de la Licencia UEFA de la RFEF, que confirmó una anterior resolución del Comité de Control Económico de la Liga de Fútbol Profesional.

2º La resolución del TAD debe traer causa de una anterior resolución del Comité de Segunda Instancia de la RFEF en la que se confirmó la sanción de prohibición de inscripción de jugadores impuesta al Real Murcia por el Comité de Control Económico de la LFP, como consecuencia de la comisión de sendas infracciones a la normativa de control económico de la LFP al incumplir, dicha entidad sus compromisos con el Estado y con sus deportistas, de conformidad con la normativa de control económico aplicable. Es decir, en ningún caso se trata de una sanción disciplinaria de descenso de categoría como la impuesta por el Juez de Disciplina Social de la LFP el pasado día 7 de agosto del 2014, cuya conformidad a Derecho ha confirmado el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid en su Auto del día 21 de esos corrientes.

3º En consecuencia, la resolución del TAD citada en la nota oficial del Real Murcia CF, SAD no guarda ninguna relación, ni directa, ni indirecta, con el objeto del proceso judicial que se está tramitando en la actualidad ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid ni, obviamente, con la sanción disciplinaria impuesta por el Juez de Disciplina Social de la LFP de descenso de categoría impuesta a la referida entidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Deporte y el Real Decreto de Disciplina Deportiva. Por tanto se trata de una sanción dictada por otro ente distinto al Juez de Disciplina Social de la LFP (el Comité de Control Económico) y en base a otros fundamentos, tanto fácticos como jurídicos, que nada tienen que ver con la resolución del Juez de Disciplina Social de la LFP citada por el Real Murcia en su nota oficial, ni con las anteriores resoluciones disciplinarias por las que fue sancionado en las temporadas pasadas el Real Murcia y que provocaron la aplicación del agravante del descenso de categoría.