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'Caso Chico'

El juez resuelve el 'caso Chico' a favor del Cádiz

En el traspaso del futbolista al Almería en junio de 2008 el Cádiz se reservó un derecho sobre el 30 por ciento del importe de una posible venta a otro club. Luego fue vendido al Génova italiano.

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El juez resuelve el 'caso Chico' a favor del Cádiz

El Consejo de Administración del Cádiz ha anunciado este martes, mediante un comunicado, que "valora muy positivamente" la sentencia del Juzgado de lo Mercantil, recaída en el incidente concursal propiciado con motivo del traspaso del jugador José Manuel Flores 'Chico' de la Unión Deportiva Almería al Génova italiano.

Como se recordará, en el momento del traspaso del futbolista al Almería en junio de 2008 el Cádiz se reservó un derecho sobre el 30 por ciento del importe de una posible venta a otro club.

Sin embargo, en el mes de julio de 2010, debido a las circunstancias económicas en las que se encontraba inmerso el club amarillo, con la inminencia de la declaración de concurso "y ante las amenazas del Almería de ceder al futbolista, en lugar de traspasarlo", se optó por realizar una cuantificación de ese derecho en 500.000 euros", refieren en el Cádiz.

Ello respondió al doble objetivo de garantizar un cobro inmediato, y evitar el riesgo de que el Cádiz viera frustradas sus expectativas contractuales.

Así, según el citado comunicado, la sentencia ubica temporalmente la decisión mencionada, en el contexto y condicionantes expuestos. En especial, refiere expresamente en su fundamento de Derecho primero, cómo la postura de la U.D. Almería era "que si el Cádiz CF SAD no hubiese aceptado la negociación de la renuncia, habría perdido 500.000 euros por una cláusula que nunca se iba a materializar".

No obstante, prosigue la nota del Cádiz, la medida de renuncia quedó carente de contenido desde el momento en que, entre otras circunstancias, pero fundamentalmente, la U.D. Almería ni siquiera ha efectuado el abono de lo pactado en dicho documento, tal y como recoge la resolución judicial.

"En el presente caso, no nos encontramos ante un acto del giro o tráfico que sea imprescindible para la continuación de la actividad del Club concursado, ya que la cantidad que se pactó por la renuncia, 500.000 euros, no fue abonada, como quedó acreditado en el acto del juicio con lo cual, nada aportó para la continuación de la actividad empresarial", se indica.

En base a ello, "y a otros argumentos concurrentes en una resolución perfectamente fundamentada", el Juzgado de lo Mercantil acuerda anular la renuncia verificada en julio de 2010 y, por tanto, "habrá de estarse a lo dispuesto en los pactos de 30 de junio de 2008.

Con ello, el Almería deberá abonar al Cádiz el mencionado 30 por ciento respecto al traspaso del jugador al Génova. Contra esta resolución no cabe recurso alguno, y el mencionado abono, se añade, "habrá de verificarse a la mayor brevedad".