Fútbol y televisión | Último episodio del conflicto
Lo que exige la LFP
El artículo 15 del Reglamento de la LFP establece que "serán excluidos de la Liga las sociedades anónimas deportivas o clubes que estén incursos en la siguiente causa:
No tener satisfechas al 31 de julio las cantidades que se adeuden a sus jugadores profesionales, con arreglo a las siguientes disposiciones:
a) Que se trate de obligaciones vencidas y no cumplidas íntegramente o debidamente garantizadas por la Sociedad Anónima Deportiva o Club a satisfacción del jugador.
b) Que las mismas estén reconocidas por acuerdo firme de la Comisión Mixta, constituida paritariamente por la Asociación de Futbolistas Españoles y la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
c) Que la Comisión Mixta comunique a la Real Federación Española de Fútbol tal extremo, y ésta declare el descenso de categoría".