Competición fallará el viernes el caso Castellón-Valencia

Copa del Rey | Castellón 1 - Valencia 1

Competición fallará el viernes el caso Castellón-Valencia

Competición fallará el viernes el caso Castellón-Valencia

En caso de que los hechos sean considerados muy graves, el club organizador, que con la modificación de los estatutos será el único responsable, "será sancionado con la clausura de su recinto deportivo durante uno a cuatro partidos".

El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) decidirá el próximo viernes, 10 de octubre, la fecha y lugar en que deberán disputarse los ocho minutos que restan para finalizar el partido entre el Castellón y el Valencia antes de su suspensión.

Este encuentro de treintadosavos tuvo que ser suspendido ayer en el estadio de Castalia, cuando el árbitro, Jesús Téllez Sánchez resultó herido tras pitar un penalti a favor de los visitantes y recibir el impacto de un teléfono móvil lanzado desde la grada.

El fallo del Comité de Competición tendrá en cuenta la modificación de la normativa aprobada por la asamblea de la RFEF, que afecta a los artículos, 86, 91, 109, 110, 118, 119 y 131 de los Estatutos federativos.

La novedad más importante es la que se refiere a la clausura de los estadios, recogida en el artículo 109, cuando en ellos "se altere el orden, se ponga en peligro la integridad física de árbitros, jugadores, técnicos o público, se causen daños materiales o lesiones, se produzca la invasión del terreno de juego o se perturbe notoriamente el normal desarrollo del encuentro".

Para determinar la gravedad de tales hechos, los organismos disciplinarios deberán ponderar las circunstancias concurrentes, como la producción de lesiones, la influencia de los incidentes en el desarrollo del juego, la existencia de antecedentes, o el número de intervinientes.

Se puede cerrar el estadio hasta cuatro partidos

En caso de que los hechos sean considerados muy graves, el club organizador, que con la modificación de los estatutos será el único responsable, "será sancionado con la clausura de su recinto deportivo durante uno a cuatro partidos, con multa accesoria en cuantía de hasta 12.000 euros", según el apartado tercero del artículo 109.

Cuando los hechos sean considerados graves y se trate de la primera vez en la temporada, según el artículo 118, "el club responsable será sancionado con multa en cuantía de hasta 6.000 euros, apercibiéndole con la clausura de sus instalaciones deportivas en caso de reincidencia".

Y el mismo artículo especifica que "si ésta se produjere durante la misma temporada, el club incurrirá en la sanción de clausura de su terreno de juego durante uno a dos partidos, con multa accesoria en cuantía de hasta 6.000 euros".

Si los órganos disciplinarios calificaran los hechos como leves, el artículo 131 recoge que "el club responsable sería sancionado con multa de hasta 600 euros". Entre el resto de modificaciones destaca la supresión de los artículos 110 y 119, que recogían la responsabilidad del club visitante y la de los clubes intervinientes en partidos en terreno neutral.

Con los cambios en los estatutos, el único responsable a partir de ahora será el club organizador. Finalmente, la asamblea de la RFEF ha decidido eliminar, dentro de la escala de sanciones, la posibilidad de que la sanción de clausura se cumpla en el mismo estadio "a puerta cerrada". Esta medida, que prácticamente no se ha impuesto nunca, se sustituye por la celebración del partido en terreno neutral, según recoge el artículo 86.

También queda suprimida la exigencia de que el terreno de juego que haya de utilizarse por clausura del propio esté situado en un término municipal distinto.

Según el artículo 91, bastará con que el estadio elegido reúna las condiciones que establece el ordenamiento federativo y las previsiones del Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la Prevención de la Violencia en los Espectáculos Deportivos.